Dirección de ejecución de obra.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece los casos en las que una obra precisa de un Director de ejecución, la cual deberá llevarse a cabo por un Arquitecto Técnico (o Aparejador, que es la denominación antigua). Dicha Ley indica las tareas a llevar a desarrollar por la dirección de la ejecución material de la obra destacando entre muchas:
- Controlar la recepción en obra de la calidad de los productos y ordenar los ensayos necesarios.
- Dirigir la ejecución material de la obra y comprobar los replanteos, los materiales, la ejecución y la disposición correctas de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- Colaborar con los agentes restantes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
Sin embargo, creemos que hoy en día debemos aportar algo más a la obra que ayude a que el proceso constructivo llegue a buen término sin haber sufrido sorpresas inesperadas, discusiones y sobrecostes. Cada cliente es diferente, y en función de sus circunstancias necesita un tipo de trabajo y asesoramiento diferente, por lo que nuestro compromiso es total para acomodarnos a las necesidades de cada uno de ellos.